Claves jurídicas para comprender y estructurar consorcios y uniones temporales

Los consorcios y uniones temporales son mecanismos frecuentes en la ejecución de contratos públicos y proyectos de infraestructura, así como proyectos privados. Sin embargo, rara vez se regulan adecuadamente las relaciones internas entre sus integrantes, lo que genera riesgos durante la ejecución. Este análisis presenta puntos clave para comprender y estructurar correctamente estas figuras contractuales.
1. No son personas, son contratos
Aunque tienen NIT, contabilidad separada y un “representante legal”, no son personas jurídicas. Se trata de acuerdos de colaboración entre partes independientes que se agrupan para ejecutar un proyecto específico.
2. Son contratos atípicos
No tienen regulación legal estructurada. Su validez depende de lo pactado entre las partes. La falta de estipulaciones puede dejar vacíos jurídicos que el ordenamiento no suple o, resultar en otra categoría contractual.
3. El representante es un mandatario
No existe una “representación legal” en sentido estricto. El representante actúa como mandatario con facultades otorgadas en el contrato de conformación. La capacidad de obligar a los miembros depende del alcance pactado en ese mandato.
4. Tienen capacidad para contratar
Aunque no son personas, el ordenamiento les reconoce capacidad para contratar con el Estado y ejecutar contratos públicos.
5. Polémica en su capacidad procesal
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha permitido su comparecencia a procesos judiciales a través del representante. Sin embargo, esto es discutible, especialmente cuando el representante es también uno de los integrantes y puede haber conflicto de intereses.
6. Relación externa vs. relación interna
La relación externa es con terceros (normalmente el Estado). La interna regula obligaciones, distribución de actividades, responsabilidad y mecanismos de resolución de conflictos entre los integrantes.
7. Solución de controversias.
Deben diferenciarse los mecanismos para controversias internas (entre los miembros) y externas (con terceros). Lo ideal es preverlos en el contrato de conformación.
8. Interpretación contractual coligada
El contrato entre los integrantes debe interpretarse junto con el contrato principal que origina la colaboración. Aplica la teoría de la coligación contractual.
9. Responsabilidad civil diferenciada
Cada integrante responde por su propia actuación. No hay solidaridad en las uniones temporales, salvo pacto expreso. Frente a terceros, se debe individualizar el autor del daño.
10. No tienen vocación de permanencia
A diferencia de las sociedades, estas figuras se crean para proyectos específicos. No existe affectio societatis.
11. Contabilidad y obligaciones tributarias
No están obligados a llevar contabilidad comercial, pero deben tener registros contables suficientes para responder ante la DIAN. La obligación contable recae sobre sus integrantes.
Conclusión
Conformar un consorcio o una unión temporal exige tanto rigor jurídico como estructuración técnica. Regular las relaciones internas es tan importante como planear el proyecto mismo. Muchos contratos fracasan no por fallas técnicas, sino por desacuerdos mal gestionados entre aliados mal definidos.