Sucesiones

Cuando lo que está en juego no es una herencia, es el patrimonio que su familia construyó por décadas.

Asesoría estratégica en sucesiones complejas. Diagnóstico patrimonial integral, abogado titular asignado por nombre y honorarios cerrados desde el primer día.

Reconocimiento

Si está aquí, probablemente reconoce alguna de estas situaciones

No vinimos a contarle de qué se trata una sucesión. Vinimos a entender la suya.

Bienes en el exterior, deudas con la DIAN o herederos no aclarados

Falleció un familiar y van apareciendo capas que nadie había mapeado antes.

Una sucesión que parecía simple lleva años abierta

El expediente avanza por inercia y la familia se fractura por el camino.

Hereda una empresa familiar y quiere proteger el legado

Necesita una estrategia que cuide el negocio sin romper relaciones entre herederos.

Ya consultó con varios abogados y cada uno le dijo cosas distintas

Necesita un único interlocutor que tome posición técnica y la sostenga por escrito.

Enfoque diferencial

Por qué nuestro enfoque cambia el resultado

No es estilo, es metodología. Cuatro pilares que aplicamos en cada caso, sin excepción.

01

Diagnóstico patrimonial integral

Antes de tramitar, mapeamos. Bienes, deudas, herederos, riesgos fiscales y vínculos internacionales. Lo que se ignora en esta etapa cuesta caro después.

02

Estrategia tributaria y sucesoral combinada

Sucesión y planeación tributaria se diseñan juntas. La ganancia ocasional no es un trámite final, es una variable de la estrategia desde el día uno.

03

Honorarios cerrados desde el primer día

Propuesta escrita con alcance y honorarios fijos. Sin facturación por hora, sin sorpresas, sin renegociaciones a mitad de camino.

04

Acompañamiento integral durante y después del caso

Trabajamos con seguimiento estructurado durante el caso y mantenemos acompañamiento al cierre para resolver asuntos derivados sin honorarios adicionales.

Cómo trabajamos

Un proceso diseñado, no improvisado

Cinco etapas con responsables y entregables claros. Usted siempre sabe en qué paso está.

01

Diagnóstico Inicial

Sesión técnica con un abogado titular. Documento escrito con plan, riesgos identificados y propuesta cerrada.

02

Estrategia y propuesta cerrada

Plan de acción y honorarios fijos para todo el trámite, definidos antes de empezar.

03

Ejecución con seguimiento estructurado

Trámite notarial o judicial, declaraciones tributarias y coordinación con todos los actores del caso.

04

Cierre con informe ejecutivo

Documento final con bienes adjudicados, impuestos pagados, registros realizados y archivo completo.

05

Acompañamiento post-cierre

Soporte para bienes que aparecen, ajustes tributarios y consultas derivadas, sin honorarios adicionales.

Tipologías que atendemos

Casos que resolvemos con frecuencia y otros que solo nosotros podemos resolver

No publicamos resultados de casos por ética profesional. Sí describimos las tipologías que pasan por nuestro despacho.

Herederos plenamente capaces y de común acuerdo

Trámite ágil ante notaría con planeación tributaria previa.

Liquidación de sociedad conyugal en la misma escritura

Coordinación entre liquidación y sucesión para evitar dobles trámites.

Sucesiones con testamento abierto o cerrado

Validación, protocolización y ejecución de las disposiciones testamentarias.

Adjudicación con bienes raíces en distintas ciudades

Coordinación registral y catastral en múltiples jurisdicciones.

Herederos en desacuerdo sobre adjudicación

Estrategia litigiosa con foco en preservar valor patrimonial.

Existencia de herederos menores o sujetos a representación

Trámite judicial obligatorio con curaduría y vigilancia del juez.

Bienes con disputas sobre titularidad

Acciones reivindicatorias o de pertenencia coordinadas con la sucesión.

Sucesión con acreedores que reclaman créditos

Defensa frente a reclamaciones, prelación de pagos y protección del activo neto.

Causante con bienes en Estados Unidos

Coordinación con probate, ancillary administration y planeación de estate tax.

Bienes en España u otros países de la UE

Aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo y coordinación con notarios locales.

Herederos residentes en el exterior

Apostille, legalización y representación con poder consular o apostillado.

Activos en sociedades offshore o fideicomisos extranjeros

Estrategia integrada con planeación fiscal y reporte de activos en el exterior.

Sucesiones con empresa familiar operativa

Continuidad del negocio, gobierno corporativo de transición y protocolo de familia.

Bienes que aparecen después del cierre

Sucesiones complementarias y ajustes registrales y tributarios.

Sucesiones con conflictos entre uniones maritales y matrimonios anteriores

Acreditación de uniones, derechos sucesorales y porción conyugal.

Donaciones simuladas o desheredamientos previos al fallecimiento

Acciones de inoficiosidad, colación y reformas testamentarias.

Compromisos verificables

Cuatro compromisos que firmamos antes de empezar

No son lemas comerciales. Quedan en el contrato.

01

Honorarios cerrados desde el primer día

Propuesta escrita con valor fijo por todo el trámite.

No facturamos por hora. Si el caso se complica más de lo previsto, asumimos nosotros la diferencia. Esto cambia los incentivos del despacho y los alinea con su patrimonio.
02

Abogado titular asignado por nombre

Sabe quién responde por su caso. No rota.

No es una bandeja de entrada compartida. Hay un abogado titular asignado, con datos directos, que conoce su caso de inicio a fin y responde personalmente por las decisiones técnicas.
03

Comunicación estructurada y portal de seguimiento

Avances documentados, no llamadas perdidas.

Reuniones agendadas con minutas escritas que documentan acuerdos y próximos pasos. Portal donde puede consultar el estado de su caso, los entregables y el archivo completo en cualquier momento.
04

Acompañamiento integral durante y después del caso

El cierre del expediente no es el cierre de la relación.

Mantenemos acompañamiento al terminar para resolver bienes que aparecen, ajustes tributarios derivados y consultas de seguimiento, sin honorarios adicionales por ese período.
Liquidador interactivo

Estime los costos totales de su sucesión en Colombia

Cálculo referencial sobre tarifas vigentes. Las exenciones aplicables pueden reducir significativamente el resultado final. Para una liquidación precisa de su caso solicite el Diagnóstico Patrimonial Inicial.

Paso 1 de 4 Tipo de bienes

¿Qué bienes componen la masa hereditaria?

Seleccione todos los tipos que apliquen al caso. En el siguiente paso le pediremos los valores estimados.

Seleccione al menos un tipo de bien para continuar.

Ingrese el valor estimado de cada tipo de bien

Use cifras enteras en pesos colombianos. Si no conoce un valor exacto, ponga la mejor estimación disponible.

Complete todos los valores requeridos.

¿Los bienes están en una o varias jurisdicciones municipales?

El impuesto de beneficencia es de orden territorial. Su tarifa cambia según el municipio o departamento donde estén ubicados los bienes.

Beneficiarios y umbral de timbre

Estos dos datos afectan el cálculo final: las exenciones del Art. 307 ET dependen del número de beneficiarios, y el impuesto de timbre se activa cuando los inmuebles superan 20.000 UVT.

Por cada beneficiario, las primeras $170.215.500 de su porción están exentas (3.250 UVT × UVT vigente).

¿Los bienes inmuebles superan los 20.000 UVT?

Cuando el avalúo de los inmuebles supera ese tope, se activa el impuesto de timbre con tarifa entre 1,5% y 3% sobre el excedente. UVT vigente: $52.374. Tope de referencia: $1.047.480.000.

Estimación referencial de costos de su sucesión

Desglose con base en tarifas generales vigentes y los valores que acaba de ingresar. Las cifras se actualizan en vivo.

Tarifa notarial Patrimonio total
$0
0,35% del patrimonio líquido
IVA notarial Sobre tarifa
$0
19% sobre tarifa notarial
Derechos de Registro Solo inmuebles
$0
1,2% del avalúo de inmuebles
Impuesto de Registro Solo inmuebles
$0
1% del avalúo de inmuebles
Ganancia Ocasional Art. 307 ET aplicado
$0
15% sobre ganancia gravable (después de exenciones)
Patrimonio bruto
$0
Exenciones aplicadas
−$0
Base gravable
$0
Total estimado
$0
Suma de los rubros anteriores. No incluye beneficencia, que se cuantifica en el Diagnóstico.

Adicional: impuesto de beneficencia

Adicional a estos valores, debe considerarse el impuesto de beneficencia, que aplica sobre la transferencia patrimonial por causa de muerte. Su tarifa, aplicación y condiciones varían según el departamento o municipio donde se encuentren los bienes, ya que es un tributo de orden territorial. Para conocer el valor exacto aplicable a su caso es necesario verificar la normativa de cada jurisdicción donde se ubican los activos. Esta variable la cuantificamos en el Diagnóstico Patrimonial Inicial.

Disclaimer técnico. Esta es una estimación referencial calculada con tarifas generales vigentes y aplicando las exenciones del Art. 307 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022): numeral 1 — primeras 13.000 UVT de vivienda de habitación del causante; numeral 2 — primeras 6.500 UVT de otros inmuebles; numeral 3 — primeras 3.250 UVT por cada legitimario o cónyuge supérstite. No se incluyen las exenciones del numeral 4 (bienes recibidos por personas no legitimarias, 20% con tope de 1.625 UVT) ni del numeral 5 (libros, ropa, utensilios y mobiliario personal del causante), por requerir información adicional. El cálculo final puede variar según la composición específica del patrimonio, jurisdicciones involucradas, modificaciones normativas y particularidades del caso. No constituye asesoría jurídica ni cotización formal. Para una liquidación precisa solicite el Diagnóstico Patrimonial Inicial.
Esta estimación es solo el primer mapa. En el Diagnóstico Patrimonial Inicial calculamos su caso real, identificamos exenciones aplicables y le entregamos un plan completo con honorarios cerrados.
Solicitar Diagnóstico Patrimonial Inicial
Preguntas frecuentes

Las preguntas que escuchamos antes de cada Diagnóstico

Respondemos con franqueza. Si su pregunta no está aquí, escríbanos por WhatsApp.

¿Cuánto cuesta una sucesión con Vásquez Pérez Abogados?

Para una sucesión notarial, nuestros honorarios se ubican entre 5 y 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la cuantía del patrimonio, el número de herederos, la cantidad y tipo de bienes, y las particularidades fiscales que se identifiquen.

Las sucesiones judiciales (cuando hay desacuerdo entre herederos, herederos menores u otras causales que las hacen contenciosas) y las sucesiones con componentes internacionales tienen tarifas distintas que se definen tras el análisis del caso por su mayor complejidad procesal.

El valor exacto se define después del Diagnóstico Patrimonial Inicial, donde mapeamos su caso completo y le entregamos una propuesta con honorarios cerrados desde el primer día. Sin sorpresas, sin cobros adicionales escondidos, sin "lo que vaya saliendo".

¿Por qué no es buena idea hacer la sucesión con un abogado familiar o conocido?

Una sucesión técnicamente parece simple cuando todo está limpio. El problema es que rara vez todo está limpio. Aparecen bienes no inventariados, sociedades conyugales previas no liquidadas, herederos cuya situación no se aclaró, contingencias con la DIAN por declaraciones de renta no presentadas, vehículos a nombre del causante en otra ciudad, cuentas bancarias olvidadas y, en algunos casos, deudas que cambian la conveniencia de aceptar la herencia.

Un abogado generalista, sin importar lo cercano que sea, suele ejecutar el trámite tal como llega y entregar la escritura. El problema aparece tres, cinco o diez años después: una reclamación de la DIAN, un coheredero que aparece, un bien que no se registró, una liquidación de gananciales mal hecha que reabre el caso. Para entonces, repararlo cuesta varias veces más de lo que costó hacerlo bien desde el principio.

La pregunta no es cuánto cuesta hacer la sucesión. Es cuánto cuesta repararla cuando los problemas aparecen.

¿Cuánto demora una sucesión?

Los tiempos de una sucesión dependen de variables que no están bajo control exclusivo de la firma: la complejidad del patrimonio, los requerimientos con autoridades fiscales como la DIAN o las administraciones tributarias municipales, la operación de las notarías y oficinas de registro involucradas, la jurisdicción y carga del juzgado cuando aplica, la calidad documental aportada y el grado de acuerdo y disposición entre los herederos.

Como referencia general del mercado, una sucesión notarial sin controversias toma como mínimo dos meses desde el inicio del trámite, y puede extenderse hasta diez o doce meses cuando el patrimonio es complejo, hay bienes en distintas jurisdicciones, contingencias fiscales, herederos en el exterior o cualquier variable que dependa de la disposición de terceros. Las sucesiones judiciales son significativamente más largas. Comprometer una fecha exacta sin haber analizado el caso sería irresponsable.

En el Diagnóstico Patrimonial Inicial entregamos una estimación realista de tiempos ajustada a su caso específico, con identificación clara de las variables que pueden acelerar o retrasar el proceso.

¿Atienden sucesiones con bienes en el exterior?

La sucesión sobre bienes ubicados en el exterior se rige por la ley del país donde está el bien, no por la ley colombiana. Por esa razón, la administración y adjudicación de esos activos debe tramitarse ante las autoridades del país correspondiente y con un abogado autorizado en esa jurisdicción.

Lo que sí hacemos es asesorar la parte colombiana de la sucesión cuando existen activos en el país, y orientarlo sobre el cruce entre la sucesión local y la del exterior, incluidos los efectos fiscales y de declaración patrimonial en Colombia. Si su caso lo requiere, lo podemos poner en contacto con firmas aliadas en jurisdicciones donde mantenemos relaciones profesionales.

¿Qué pasa si los herederos no están de acuerdo?

Cuando no hay acuerdo entre los herederos, la sucesión deja de ser notarial y debe tramitarse como proceso judicial de sucesión ante un juez de familia. Esto cambia los tiempos, los costos y la dinámica del caso.

Antes de llegar al juzgado, en muchos casos es posible mediar técnicamente y reconstruir un acuerdo viable que evite el litigio. Cuando eso no es posible o no es estratégico, asumimos la representación contenciosa con foco en proteger su posición patrimonial. Esa decisión —mediar o litigar— es parte del análisis que entregamos en el Diagnóstico Patrimonial Inicial.

¿Es necesario abogado para una sucesión notarial?

La ley exige abogado cuando los bienes objeto de la sucesión superan los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por debajo de ese tope, técnicamente puede tramitarse sin abogado.

En la práctica, cualquier sucesión que involucre bienes inmuebles, vehículos a nombre del causante, cuentas bancarias relevantes, sociedades comerciales o contingencias fiscales requiere asesoría especializada, independientemente del valor. Lo que se ahorra en honorarios sin abogado, generalmente se pierde después en errores que el trámite directo no detecta.

¿Cómo es el proceso desde que los contacto?

Trabajamos con un proceso diseñado en cuatro etapas.

Primero, contacto inicial: un asesor de la firma se pone en contacto con usted para entender su situación general, explicarle cómo trabajamos y, si su caso encaja con nuestra práctica, agendar el Diagnóstico Patrimonial Inicial.

Segundo, Diagnóstico Patrimonial Inicial: una sesión técnica con un abogado de la firma, virtual o presencial, donde revisamos los documentos que aporte, mapeamos bienes, herederos, riesgos y contingencias, y le entregamos un documento escrito con el diagnóstico técnico de su caso, los riesgos identificados y la propuesta de servicio con honorarios cerrados. Tiene un costo de 390.000 pesos, descontable del honorario total si decide avanzar con nosotros.

Tercero, ejecución: si decide avanzar, asignamos un abogado titular por nombre que será su contacto principal durante todo el proceso, con reuniones de seguimiento en agenda coordinada y portal donde puede consultar el estado de su caso.

Cuarto, cierre y acompañamiento: al terminar le entregamos un informe ejecutivo con resultados, riesgos mitigados y recomendaciones a futuro, y mantenemos acompañamiento post-cierre para resolver asuntos derivados sin honorarios adicionales.

¿Qué incluye el Diagnóstico Patrimonial Inicial?

El Diagnóstico Patrimonial Inicial es una sesión técnica con un abogado de la firma. No es una consulta informativa, es un análisis estructurado de su caso.

Incluye una revisión preliminar de los documentos que aporte (escrituras, certificados de tradición, declaraciones de renta del causante, registros civiles, certificaciones bancarias, certificados de existencia de sociedades, entre otros). Incluye el mapeo del patrimonio: identificación de bienes, herederos, sociedades conyugales previas, posibles contingencias fiscales y banderas rojas que un trámite estándar no detecta.

Incluye la determinación de la tipología del caso: notarial simple, notarial con complejidad fiscal, judicial, con elementos internacionales, con sociedades comerciales involucradas. Incluye la identificación de riesgos específicos: contingencias con la DIAN, herederos no registrados, bienes susceptibles de ser disputados, errores históricos en escrituras o registros. Incluye una estimación realista de rutas posibles para su caso, con análisis de las variables que las condicionan.

Y al final, un documento escrito con el plan, los riesgos identificados y la propuesta de servicio con honorarios cerrados. Ese documento es suyo, lo conserva, lo consulta, lo usa para decidir con información real, no con corazonadas. Tiene un costo de 390.000 pesos. Si decide contratarnos, ese valor se descuenta del honorario total.

¿Hay impuesto de herencia en Colombia?

En Colombia no existe un impuesto de herencia como tal. Lo que existe es el impuesto de ganancia ocasional, que grava la transferencia patrimonial por causa de muerte. La tarifa general es del 15% sobre la ganancia ocasional gravable, aunque existen porciones exentas que dependen del tipo de bien y de la calidad del heredero.

Una planeación adecuada permite reducir legítimamente la base gravable mediante mecanismos previstos en la propia normativa tributaria. Esto es parte del análisis que entregamos en el Diagnóstico Patrimonial Inicial: cuánto debería pagar realmente, qué porciones aplican como exentas y qué decisiones tomar para optimizar el resultado dentro del marco legal.

¿Atienden clientes que viven fuera del país?

Sí. Una parte importante de nuestros clientes reside en el exterior y maneja sus sucesiones colombianas sin necesidad de viajar. Trabajamos con poderes apostillados, reuniones virtuales en horarios coordinados con su zona horaria y portal de seguimiento del caso accesible desde cualquier lugar.

El proceso es el mismo y los plazos son equivalentes. La distancia no es un obstáculo cuando el sistema de trabajo está diseñado para operar de forma remota.

¿Qué pasa con los bienes que aparecen después de cerrada la sucesión?

Cuando aparecen bienes no incluidos en el inventario original, debe realizarse un proceso adicional de partición para incorporarlos y adjudicarlos a los herederos correspondientes. Esto puede hacerse por vía notarial si hay acuerdo o judicial si no lo hay. Es uno de los escenarios más frecuentes en sucesiones cerradas sin auditoría patrimonial previa.

Por eso nuestro protocolo incluye una verificación integral antes de cerrar el caso: revisión cruzada en oficinas de instrumentos públicos, búsqueda en centrales bancarias, verificación de sociedades en cámaras de comercio y revisión de declaraciones de renta del causante de los últimos años. El objetivo es que después no aparezca lo que debería haber estado desde el principio.

¿Por qué cobran un Diagnóstico Inicial cuando otros abogados dan consulta gratis?

Lo que ofrecemos es, técnicamente, una consulta inicial pagada con un abogado de la firma. La llamamos Diagnóstico Patrimonial Inicial porque al final de la sesión usted recibe un documento escrito con el análisis técnico de su caso, los riesgos identificados y la propuesta de servicio con honorarios cerrados. No es un diagnóstico clínico ni una promesa de resolución: es una consulta inicial real, con revisión documental y entregable.

La consulta gratuita que ofrecen otros abogados es, por su propia economía, una conversación breve de calificación comercial: el abogado escucha por encima, promete contestar después y no produce ningún entregable. Su utilidad es proporcional a su precio.

Cobrar la consulta inicial cumple tres funciones: garantiza que dedicamos tiempo real a entender su caso, filtra a quien busca opinión informal y no asesoría seria, y posiciona desde el inicio una relación profesional clara. El cliente que valora su patrimonio entiende esta diferencia desde el principio.

Si decide avanzar con nosotros, el valor se descuenta del honorario total. No hay duplicidad de cobro, hay claridad sobre qué es asesoría y qué es venta disfrazada.

Su caso merece un diagnóstico técnico, no una cotización rápida.

Solicite su Diagnóstico Patrimonial Inicial. Sesión técnica con un abogado de la firma. Documento escrito con plan, riesgos identificados y propuesta de servicio con honorarios cerrados.

Solicitar Diagnóstico Patrimonial Inicial
Honorarios cerrados desde el primer día · Abogado titular asignado por nombre · Acompañamiento integral durante y después del caso
Solicitar Diagnóstico