Bienes en el exterior, deudas con la DIAN o herederos no aclarados
Falleció un familiar y van apareciendo capas que nadie había mapeado antes.
Asesoría estratégica en sucesiones complejas. Diagnóstico patrimonial integral, abogado titular asignado por nombre y honorarios cerrados desde el primer día.
No vinimos a contarle de qué se trata una sucesión. Vinimos a entender la suya.
Falleció un familiar y van apareciendo capas que nadie había mapeado antes.
El expediente avanza por inercia y la familia se fractura por el camino.
Necesita una estrategia que cuide el negocio sin romper relaciones entre herederos.
Necesita un único interlocutor que tome posición técnica y la sostenga por escrito.
No es estilo, es metodología. Cuatro pilares que aplicamos en cada caso, sin excepción.
Antes de tramitar, mapeamos. Bienes, deudas, herederos, riesgos fiscales y vínculos internacionales. Lo que se ignora en esta etapa cuesta caro después.
Sucesión y planeación tributaria se diseñan juntas. La ganancia ocasional no es un trámite final, es una variable de la estrategia desde el día uno.
Propuesta escrita con alcance y honorarios fijos. Sin facturación por hora, sin sorpresas, sin renegociaciones a mitad de camino.
Trabajamos con seguimiento estructurado durante el caso y mantenemos acompañamiento al cierre para resolver asuntos derivados sin honorarios adicionales.
Cinco etapas con responsables y entregables claros. Usted siempre sabe en qué paso está.
Sesión técnica con un abogado titular. Documento escrito con plan, riesgos identificados y propuesta cerrada.
Plan de acción y honorarios fijos para todo el trámite, definidos antes de empezar.
Trámite notarial o judicial, declaraciones tributarias y coordinación con todos los actores del caso.
Documento final con bienes adjudicados, impuestos pagados, registros realizados y archivo completo.
Soporte para bienes que aparecen, ajustes tributarios y consultas derivadas, sin honorarios adicionales.
No publicamos resultados de casos por ética profesional. Sí describimos las tipologías que pasan por nuestro despacho.
Trámite ágil ante notaría con planeación tributaria previa.
Coordinación entre liquidación y sucesión para evitar dobles trámites.
Validación, protocolización y ejecución de las disposiciones testamentarias.
Coordinación registral y catastral en múltiples jurisdicciones.
Estrategia litigiosa con foco en preservar valor patrimonial.
Trámite judicial obligatorio con curaduría y vigilancia del juez.
Acciones reivindicatorias o de pertenencia coordinadas con la sucesión.
Defensa frente a reclamaciones, prelación de pagos y protección del activo neto.
Coordinación con probate, ancillary administration y planeación de estate tax.
Aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo y coordinación con notarios locales.
Apostille, legalización y representación con poder consular o apostillado.
Estrategia integrada con planeación fiscal y reporte de activos en el exterior.
Continuidad del negocio, gobierno corporativo de transición y protocolo de familia.
Sucesiones complementarias y ajustes registrales y tributarios.
Acreditación de uniones, derechos sucesorales y porción conyugal.
Acciones de inoficiosidad, colación y reformas testamentarias.
No son lemas comerciales. Quedan en el contrato.
Propuesta escrita con valor fijo por todo el trámite.
Sabe quién responde por su caso. No rota.
Avances documentados, no llamadas perdidas.
El cierre del expediente no es el cierre de la relación.
Abogados con foco en sucesiones complejas, no generalistas que también las atienden cuando aparecen.
Cálculo referencial sobre tarifas vigentes. Las exenciones aplicables pueden reducir significativamente el resultado final. Para una liquidación precisa de su caso solicite el Diagnóstico Patrimonial Inicial.
Seleccione todos los tipos que apliquen al caso. En el siguiente paso le pediremos los valores estimados.
Use cifras enteras en pesos colombianos. Si no conoce un valor exacto, ponga la mejor estimación disponible.
El impuesto de beneficencia es de orden territorial. Su tarifa cambia según el municipio o departamento donde estén ubicados los bienes.
Estos dos datos afectan el cálculo final: las exenciones del Art. 307 ET dependen del número de beneficiarios, y el impuesto de timbre se activa cuando los inmuebles superan 20.000 UVT.
Cuando el avalúo de los inmuebles supera ese tope, se activa el impuesto de timbre con tarifa entre 1,5% y 3% sobre el excedente. UVT vigente: $52.374. Tope de referencia: $1.047.480.000.
Desglose con base en tarifas generales vigentes y los valores que acaba de ingresar. Las cifras se actualizan en vivo.
Adicional a estos valores, debe considerarse el impuesto de beneficencia, que aplica sobre la transferencia patrimonial por causa de muerte. Su tarifa, aplicación y condiciones varían según el departamento o municipio donde se encuentren los bienes, ya que es un tributo de orden territorial. Para conocer el valor exacto aplicable a su caso es necesario verificar la normativa de cada jurisdicción donde se ubican los activos. Esta variable la cuantificamos en el Diagnóstico Patrimonial Inicial.
Respondemos con franqueza. Si su pregunta no está aquí, escríbanos por WhatsApp.
Para una sucesión notarial, nuestros honorarios se ubican entre 5 y 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la cuantía del patrimonio, el número de herederos, la cantidad y tipo de bienes, y las particularidades fiscales que se identifiquen.
Las sucesiones judiciales (cuando hay desacuerdo entre herederos, herederos menores u otras causales que las hacen contenciosas) y las sucesiones con componentes internacionales tienen tarifas distintas que se definen tras el análisis del caso por su mayor complejidad procesal.
El valor exacto se define después del Diagnóstico Patrimonial Inicial, donde mapeamos su caso completo y le entregamos una propuesta con honorarios cerrados desde el primer día. Sin sorpresas, sin cobros adicionales escondidos, sin "lo que vaya saliendo".
Una sucesión técnicamente parece simple cuando todo está limpio. El problema es que rara vez todo está limpio. Aparecen bienes no inventariados, sociedades conyugales previas no liquidadas, herederos cuya situación no se aclaró, contingencias con la DIAN por declaraciones de renta no presentadas, vehículos a nombre del causante en otra ciudad, cuentas bancarias olvidadas y, en algunos casos, deudas que cambian la conveniencia de aceptar la herencia.
Un abogado generalista, sin importar lo cercano que sea, suele ejecutar el trámite tal como llega y entregar la escritura. El problema aparece tres, cinco o diez años después: una reclamación de la DIAN, un coheredero que aparece, un bien que no se registró, una liquidación de gananciales mal hecha que reabre el caso. Para entonces, repararlo cuesta varias veces más de lo que costó hacerlo bien desde el principio.
La pregunta no es cuánto cuesta hacer la sucesión. Es cuánto cuesta repararla cuando los problemas aparecen.
Los tiempos de una sucesión dependen de variables que no están bajo control exclusivo de la firma: la complejidad del patrimonio, los requerimientos con autoridades fiscales como la DIAN o las administraciones tributarias municipales, la operación de las notarías y oficinas de registro involucradas, la jurisdicción y carga del juzgado cuando aplica, la calidad documental aportada y el grado de acuerdo y disposición entre los herederos.
Como referencia general del mercado, una sucesión notarial sin controversias toma como mínimo dos meses desde el inicio del trámite, y puede extenderse hasta diez o doce meses cuando el patrimonio es complejo, hay bienes en distintas jurisdicciones, contingencias fiscales, herederos en el exterior o cualquier variable que dependa de la disposición de terceros. Las sucesiones judiciales son significativamente más largas. Comprometer una fecha exacta sin haber analizado el caso sería irresponsable.
En el Diagnóstico Patrimonial Inicial entregamos una estimación realista de tiempos ajustada a su caso específico, con identificación clara de las variables que pueden acelerar o retrasar el proceso.
La sucesión sobre bienes ubicados en el exterior se rige por la ley del país donde está el bien, no por la ley colombiana. Por esa razón, la administración y adjudicación de esos activos debe tramitarse ante las autoridades del país correspondiente y con un abogado autorizado en esa jurisdicción.
Lo que sí hacemos es asesorar la parte colombiana de la sucesión cuando existen activos en el país, y orientarlo sobre el cruce entre la sucesión local y la del exterior, incluidos los efectos fiscales y de declaración patrimonial en Colombia. Si su caso lo requiere, lo podemos poner en contacto con firmas aliadas en jurisdicciones donde mantenemos relaciones profesionales.
Cuando no hay acuerdo entre los herederos, la sucesión deja de ser notarial y debe tramitarse como proceso judicial de sucesión ante un juez de familia. Esto cambia los tiempos, los costos y la dinámica del caso.
Antes de llegar al juzgado, en muchos casos es posible mediar técnicamente y reconstruir un acuerdo viable que evite el litigio. Cuando eso no es posible o no es estratégico, asumimos la representación contenciosa con foco en proteger su posición patrimonial. Esa decisión —mediar o litigar— es parte del análisis que entregamos en el Diagnóstico Patrimonial Inicial.
La ley exige abogado cuando los bienes objeto de la sucesión superan los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por debajo de ese tope, técnicamente puede tramitarse sin abogado.
En la práctica, cualquier sucesión que involucre bienes inmuebles, vehículos a nombre del causante, cuentas bancarias relevantes, sociedades comerciales o contingencias fiscales requiere asesoría especializada, independientemente del valor. Lo que se ahorra en honorarios sin abogado, generalmente se pierde después en errores que el trámite directo no detecta.
Trabajamos con un proceso diseñado en cuatro etapas.
Primero, contacto inicial: un asesor de la firma se pone en contacto con usted para entender su situación general, explicarle cómo trabajamos y, si su caso encaja con nuestra práctica, agendar el Diagnóstico Patrimonial Inicial.
Segundo, Diagnóstico Patrimonial Inicial: una sesión técnica con un abogado de la firma, virtual o presencial, donde revisamos los documentos que aporte, mapeamos bienes, herederos, riesgos y contingencias, y le entregamos un documento escrito con el diagnóstico técnico de su caso, los riesgos identificados y la propuesta de servicio con honorarios cerrados. Tiene un costo de 390.000 pesos, descontable del honorario total si decide avanzar con nosotros.
Tercero, ejecución: si decide avanzar, asignamos un abogado titular por nombre que será su contacto principal durante todo el proceso, con reuniones de seguimiento en agenda coordinada y portal donde puede consultar el estado de su caso.
Cuarto, cierre y acompañamiento: al terminar le entregamos un informe ejecutivo con resultados, riesgos mitigados y recomendaciones a futuro, y mantenemos acompañamiento post-cierre para resolver asuntos derivados sin honorarios adicionales.
El Diagnóstico Patrimonial Inicial es una sesión técnica con un abogado de la firma. No es una consulta informativa, es un análisis estructurado de su caso.
Incluye una revisión preliminar de los documentos que aporte (escrituras, certificados de tradición, declaraciones de renta del causante, registros civiles, certificaciones bancarias, certificados de existencia de sociedades, entre otros). Incluye el mapeo del patrimonio: identificación de bienes, herederos, sociedades conyugales previas, posibles contingencias fiscales y banderas rojas que un trámite estándar no detecta.
Incluye la determinación de la tipología del caso: notarial simple, notarial con complejidad fiscal, judicial, con elementos internacionales, con sociedades comerciales involucradas. Incluye la identificación de riesgos específicos: contingencias con la DIAN, herederos no registrados, bienes susceptibles de ser disputados, errores históricos en escrituras o registros. Incluye una estimación realista de rutas posibles para su caso, con análisis de las variables que las condicionan.
Y al final, un documento escrito con el plan, los riesgos identificados y la propuesta de servicio con honorarios cerrados. Ese documento es suyo, lo conserva, lo consulta, lo usa para decidir con información real, no con corazonadas. Tiene un costo de 390.000 pesos. Si decide contratarnos, ese valor se descuenta del honorario total.
En Colombia no existe un impuesto de herencia como tal. Lo que existe es el impuesto de ganancia ocasional, que grava la transferencia patrimonial por causa de muerte. La tarifa general es del 15% sobre la ganancia ocasional gravable, aunque existen porciones exentas que dependen del tipo de bien y de la calidad del heredero.
Una planeación adecuada permite reducir legítimamente la base gravable mediante mecanismos previstos en la propia normativa tributaria. Esto es parte del análisis que entregamos en el Diagnóstico Patrimonial Inicial: cuánto debería pagar realmente, qué porciones aplican como exentas y qué decisiones tomar para optimizar el resultado dentro del marco legal.
Sí. Una parte importante de nuestros clientes reside en el exterior y maneja sus sucesiones colombianas sin necesidad de viajar. Trabajamos con poderes apostillados, reuniones virtuales en horarios coordinados con su zona horaria y portal de seguimiento del caso accesible desde cualquier lugar.
El proceso es el mismo y los plazos son equivalentes. La distancia no es un obstáculo cuando el sistema de trabajo está diseñado para operar de forma remota.
Cuando aparecen bienes no incluidos en el inventario original, debe realizarse un proceso adicional de partición para incorporarlos y adjudicarlos a los herederos correspondientes. Esto puede hacerse por vía notarial si hay acuerdo o judicial si no lo hay. Es uno de los escenarios más frecuentes en sucesiones cerradas sin auditoría patrimonial previa.
Por eso nuestro protocolo incluye una verificación integral antes de cerrar el caso: revisión cruzada en oficinas de instrumentos públicos, búsqueda en centrales bancarias, verificación de sociedades en cámaras de comercio y revisión de declaraciones de renta del causante de los últimos años. El objetivo es que después no aparezca lo que debería haber estado desde el principio.
Lo que ofrecemos es, técnicamente, una consulta inicial pagada con un abogado de la firma. La llamamos Diagnóstico Patrimonial Inicial porque al final de la sesión usted recibe un documento escrito con el análisis técnico de su caso, los riesgos identificados y la propuesta de servicio con honorarios cerrados. No es un diagnóstico clínico ni una promesa de resolución: es una consulta inicial real, con revisión documental y entregable.
La consulta gratuita que ofrecen otros abogados es, por su propia economía, una conversación breve de calificación comercial: el abogado escucha por encima, promete contestar después y no produce ningún entregable. Su utilidad es proporcional a su precio.
Cobrar la consulta inicial cumple tres funciones: garantiza que dedicamos tiempo real a entender su caso, filtra a quien busca opinión informal y no asesoría seria, y posiciona desde el inicio una relación profesional clara. El cliente que valora su patrimonio entiende esta diferencia desde el principio.
Si decide avanzar con nosotros, el valor se descuenta del honorario total. No hay duplicidad de cobro, hay claridad sobre qué es asesoría y qué es venta disfrazada.
Solicite su Diagnóstico Patrimonial Inicial. Sesión técnica con un abogado de la firma. Documento escrito con plan, riesgos identificados y propuesta de servicio con honorarios cerrados.
Solicitar Diagnóstico Patrimonial Inicial